¿Cómo tributa la renta variable en tu IRPF?

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Tributacion IRPF

Tributación en productos financieros

¿Tienes un nuevo proyecto en mente? La fiscalidad es uno de los aspectos clave a la hora de decidir en qué inviertes, ya que de ella depende en gran medida la rentabilidad de un negocio, sea del tipo que sea.

Existen multitud de productos financieros a tu disposición, pero cada uno tributa de una forma distinta. Siempre hay uno que se ajusta más a lo que necesitas. En este artículo vamos a repasar los más importantes y sus características principales.

En el mundo financiero la fiscalidad es uno de los aspectos clave a tener en cuenta a la hora de decidirse a poner en marcha nuevos proyectos, ya que de esta depende, en gran medida, la rentabilidad que podemos obtener.

La mayoría de las persona en el mundo de la renta variable se pregunta cuánto tiene que pagar a la Agencia Tributaria de todas las operaciones que realiza. En Noticias Trading, queremos informar cómo se tributa en cada uno de los productos financieros que podemos utilizar.

¿Qué es un producto de renta variable?

Empecemos por el principio. Un producto financiero de renta variable es aquel en el que la recuperación del capital invertido y la rentabilidad no están garantizadas en el momento de formalizar la operación. Es decir, que no sabes de antemano cuánto puedes ganar. En contrapartida, el beneficio que puedes obtener suele ser más alto que en renta fija.

Según la norma general, la mayoría de productos de inversión tributan dentro del apartado de rentas del ahorro. Existen dos grandes grupos:

  • Rendimientos del capital mobiliario: Incluye intereses de las cuentas bancarias, bonos y obligaciones en general, títulos de renta fija, dividendos de acciones y las plusvalías obtenidas por la transmisión de cualquier tipo de valores mobiliario.
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales obtenidas por las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que incluyen las acciones, futuros, fondos de inversión, etc.

Una vez aclarado en qué grupo se encuentra cada producto financiero, debes calcular el resultado obtenido por tu ahorro restando las pérdidas a las ganancias (Base imponible del ahorro). Te explicamos cómo se calcula este proceso que se conoce como compensación de las pérdidas y ganancias patrimoniales en este artículo.

Haciendo esta compensación solo tributarás por las ganancias reales obtenidas. Además, estas pérdidas pueden compensarse en cualquiera de los cuatro años siguientes al año en el que se producen. Es decir, si la pérdida se produce en el año N, podrás compensarlas hasta el año N+4.

Una vez obtenida la Base Imponible del ahorro, se aplicarán los tipos de gravámenes que detallamos a continuación:

¿Cómo tributan los productos más comunes en los mercados financieros?

Una vez hemos visto cómo se clasifican los productos financieros y los tipos de gravámenes que se aplican, profundicemos en cada uno de los productos financieros de tipo variable. Al menos, los más utilizados en los mercados financieros.

Fiscalidad de acciones

Las acciones son títulos mobiliarios que representan el valor de una determinada empresa y que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil. Las acciones tributan por dos vías diferentes: Los beneficios obtenidos por la compraventa y las cantidades recibidas por los repartos de dividendos.

En el caso de la compraventa, tributarás por la diferencia entre el precio de compra (con gastos de operación incluidos) menos el precio de venta. Debes sumar el resultado de todas las operaciones con acciones llevadas a cabo dentro de un ejercicio determinado, para saber el beneficio total.

En el caso de ser positivo, tributarán de la siguiente manera:

  • 19% para las ganancias de hasta 6.000€
  • 21% para las ganancias de entre 6.000€ y 50.000€.
  • 23% para las ganancias superiores a  50.000€.

En caso de obtener pérdidas, podrás compensarlas con los beneficios futuros de los próximos 4 años.

Fiscalidad de dividendos.

Es la parte del beneficio social que se reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalías obtenidas por la revalorización, es la principal fuente de rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho económico por excelencia de sus titulares. En ocasiones, la junta general puede decidir no repartir dividendos para así capitalizar la empresa y no tener que buscar financiación exterior.

Los dividendos se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributaran según los tramos anteriormente vistos. Además este reparto está sujeto a una retención a cuenta del IRPF del 19%.

Fiscalidad de depósitos.

Los depósitos bancarios son productos financieros que se caracterizan por tratarse de un contrato en el cual una de las partes, ya sea una persona física o jurídica, pone dinero a disposición de una entidad financiera  para que ésta pueda disponer de él libremente y se lo reintegre con intereses, pasado el periodo de tiempo pactado.

Los depósitos bancarios se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan de la siguiente manera:

  • 19% para las ganancias de hasta 6.000€
  • 21% para las ganancias de entre 6.000€ y 50.000€.
  • 23% para las ganancias superiores a  50.000€.

Solo se consideran beneficio los intereses que ha generado el capital depositado y no el total recibido en el banco. La Agencia Tributaria aplicará una retención a cuenta del IRPF del 19% de los intereses obtenidos.

Fiscalidad de Letras del Tesoro.

Las letras del Tesoro son títulos de deuda pública (renta fija) a corto plazo emitidos al descuento. Son emitidos por el Tesoro del Estado como modo de financiación. Su vencimiento suele situarse entre los 3 y los 18 meses. El comprador de las letras obtiene la ganancia de intereses fijos durante la duración del mismo hasta su vencimiento.

En el IRPF se consideran un activo financiero y se encuentra incluido en la base de la renta del ahorro.

Los impuestos a pagar son iguales independientemente de cuál sea su vencimiento y los diferentes tramos son:

  • 19% para las ganancias de hasta 6.000€
  • 21% para las ganancias de entre 6.000€ y 50.000€.
  • 23% para las ganancias superiores a  50.000€.

Fiscalidad de Fondos de Inversión.

Un fondo de inversión o fondo mutuo es una institución de inversión colectiva (IIC) que capta dinero en forma de aportaciones para invertirlo de forma conjunta.

El principal objetivo de los fondos de inversión es conseguir una rentabilidad mayor con el montante final de todas las aportaciones que con cada una de ellas por separado.

La principal ventaja fiscal que obtienes con este producto es el diferimiento fiscal de las ganancias patrimoniales obtenidas, ya que la venta de las participaciones de un fondo no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión.

Para dejarlo más claro, vamos a por un ejemplo:

Decides invertir en 1.000€ en un fondo de inversión (Fondo X1) con una rentabilidad del 10%.

Al cabo de un año obtendrías 1.100€.

Si en lugar de quedarte con el dinero lo traspasas a otro fondo (Fondo X2), no tendrás que tributar por los 100€ de Bº. 

Después de un año más, has vuelto a ganar en el Fondo X2 y recibes en el banco 1.250€.

No lo inviertes en ningún otro fondo, y debes pagar por las ganancias obtenidas (250€).

Si en lugar de ser un Fondo de Inversión hubiera sido un depósito bancario, Hacienda te hubiera obligado a pagar el 19% en cada una de las operaciones realizadas.

Puedes realizar este diferimiento fiscal todas las veces que quieras. Además puedes compensar las pérdidas sufridas en cualquier otra ganancia patrimonial obtenida.

Hacienda aplicará unas retenciones a cuenta del IRPF del 19% del beneficio. Los diferentes tramos de tributación son:

  • 19% para las ganancias de hasta 6.000€
  • 21% para las ganancias de entre 6.000€ y 50.000€.
  • 23% para las ganancias superiores a  50.000€.

Fiscalidad de ETF

Los fondos cotizados o ETF (siglas correspondientes al término en inglés Exchange Trade Founds) son un vehículo de inversión cuya política busca replicar el comportamiento de los activos que componen un índice bursátil, ya sea de renta fija, variable, divisas o materias primas u otros activos financieros. Son considerados activos financieros híbridos ya que tiene la capacidad de diversificación de los fondos y la liquidez de las acciones.

A diferencia de los Fondos de Inversión Tradicionales, el traspaso entre ETF’s sí estará obligado a tributar y no podrás realizar el diferimiento fiscal que te permitía aplazar el pago de impuestos de las ganancias obtenidas hasta el momentos de hacerlas líquidas.

La Agencia Tributaria aplicará unas retenciones a cuenta del IRPF del 19% sobre los beneficios y los tramos de tributación son los mismos que en los Fondos de Inversión tradicionales.

Fiscalidad de Cuentas corrientes.

A pesar de ser un producto financiero, pocas veces lo tenemos en cuenta como tal. Los rendimientos que se generen van incluidos en la renta del ahorro como rendimientos del capital mobiliario.

Es el banco quien te informa de los rendimientos obtenidos y van sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 19%.

Los tramos de tributación son los mismos que los fondos de inversión.

Fiscalidad de planes de pensiones.

Un Plan de Pensiones es un producto financiero de ahorro orientado a la jubilación, en el cual debes efectuar aportaciones periódicas que te permiten disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación o en caso de incapacidad. Los planes de pensiones son llevados por gestoras que tratan de conseguir una rentabilidad extra a los ahorros depositados, y es por eso por lo que no tienen garantizados una rentabilidad inicial.

Los planes de pensiones son un producto financiero “extraño” debido a su trato fiscal especial. El pago del impuesto de este producto financiero está diferido al momento del rescate del capital.

La mayor ventaja de los planes de pensiones es el ahorro fiscal. Las aportaciones realizadas durante el ejercicio hacen que la base imponible del IRPF disminuya. Estas aportaciones tienen unos límites anuales. El límite máximo de reducción será el menor entre las siguientes cantidades (teniendo en cuenta que la base liquidable general no puede ser negativa):

  • El importe de las aportaciones realizadas (Máximo 8.000€ anuales. Los contribuyentes con discapacidad podrán aportar hasta 24.250€ anuales y sus familiares 10.000€)
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años. Este porcentaje será del 50%.

Nota: En caso de fallecimiento del titular, los beneficiarios no tributaran en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que se recibe está sujeto al IRPF en concepto de Rendimiento del Trabajo.

Impuestos al rescatar el plan de pensiones.

La Agencia Tributaria contempla 3 formas diferentes de rescatar el capital depositado:

  • Se cobra toda de manera íntegra (capital).

Cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar.

En el caso de recuperar el dinero en forma de capital se puede aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007. Eso sí, la reforma fiscal de 2007 delimita esta ventaja fiscal de los planes de pensiones. En otras palabras, sólo se podrá aplicar si se rescata el plan durante los dos primeros años tras jubilarse. Pasado este tiempo la ventaja desaparece.

Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos.

Recuerda, en todo caso, que la aplicación de esa reducción del 40% solo puede disfrutarse una vez. No es posible apuntársela en sucesivos rescates parciales por lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006.

  • Se cobra una cantidad periódica.

Se integran en la totalidad como rendimientos del trabajo, sin que quepa derecho a reducción.

  • Una combinación de las dos anteriores (capital + periódica).

Esta fórmula es bastante común. Combina una capitalización inicial y prorratea el resto en mensualidades.

Debes tener en cuenta que, desde un punto de vista fiscal, las prestaciones percibidas se califican como Rendimientos del Trabajo y se integran en la Base Imponible General.

Los tramos de IRPF actuales son:

Como ves, existe un producto financiero para cada necesidad, y seguro que hay uno en concreto que se ajusta a tus necesidades. Ahora solo queda que decidas cuál, y esperamos que esta guía te haya ayudado a decidir.

Ahora queremos escucharte:

¿Utilizas ya alguno de estos productos financieros? ¿Cuál ha sido tu experiencia?

Déjanos tu respuesta en Comentarios, estamos deseando leerte.

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