¿Puedo ahorrar impuestos al cerrar operaciones en pérdidas?
Cuando llega el cierre del ejercicio, surge una pregunta: ¿Puedo compensar pérdidas y ahorrar impuestos? La pregunta es sencilla, la respuesta no tanto.
Vamos a comenzar aclarando que la compensación e integración de pérdidas se define como los resultados negativos obtenidos en un ejercicio económico, compensados con los resultados positivos en el mismo periodo o posteriores.
Las pérdidas bien gestionadas pueden suponer un ahorro fiscal tanto en particulares como en empresas. Veamos el procedimiento:
Cálculo de las pérdidas a compensar.
Antes de compensar las pérdidas que procedan de la transmisión de los elementos patrimoniales, debes saber calcular el importe que se deberá compensar.
- El valor de adquisición está formado por:
- El importe real de la adquisición.
- El coste de las inversiones y mejoras realizadas en los bienes adquiridos, excluyendo los gastos de conservación y reparación.
- Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (Sin tener en cuenta los intereses de la financiación obtenida para la adquisición).
- A las suma de los puntos anteriores, debemos restar las amortizaciones fiscalmente deducibles.
- El valor de transmisión está formado por:
- El importe real de la venta.
- Al importe anterior se le podrán restar los gastos y tributos inherentes a la transmisión.
Una vez calculado el resultado patrimonial surge una pregunta: ¿Cómo puedo compensar las pérdidas en mi patrimonio particular?
Pues bien, la integración y compensación de las pérdidas en la base imponible del ahorro queda de la siguiente manera:
- Compensación rendimientos del capital mobiliario: Se compensan entre sí los saldos positivos y negativos de los rendimientos del ejercicio incluidos en el cuadro superior de la base del ahorro (rendimientos del capital mobiliario: intereses, cupones, dividendos, venta de bonos, seguros…).
Si tras esa operación continúa habiendo saldo negativo, puedes compensar con el saldo positivo de las rentas del cuadro inferior de la base del ahorro, con un límite del 25%.
- Si el saldo de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de acciones, fondos, inmuebles, etc.) que se integran en la base imponible del ahorro fuese negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, es decir, los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
En ambos casos, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
Nota: Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo y a corto plazo, integrándose todas ellas en la base del ahorro del impuesto y, por lo tanto, tributando a la tarifa del ahorro.
Ya hemos desentramado el misterio de la compensación de pérdidas, una herramienta más de financiación, si se utiliza correctamente, y un quebradero de cabeza si no se comprende en su totalidad.
Ahora llega tu turno: ¿Sabías de qué iba esto de la compensación de pérdidas? ¿Te ha surgido alguna duda?
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