INGRESO MÍNIMO VITAL
El Gobierno de España ha puesto en marcha el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se podrá solicitar a partir del 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Índice
¿QUÉ ES EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva aprobada por el Gobierno de España y destinada para los hogares más vulnerables que no dispongan de recursos.
La finalidad de esta renta es garantizar unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
Los requisitos para solicitar el ingreso mínimo vital son varios. En cualquier caso, la ayuda es para la unidad de convivencia y no para los individuos, por lo que será solo uno de los miembros de la unidad de convivencia quien la solicite, a pesar de tener en cuenta los ingresos de varios miembros.
Una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos son compartidos y por ello se adapta la cantidad a percibir.
Los requisitos necesarios para solicitar la prestación son:
- Tener entre 23 y 65 años (o 18 si hay menores a cargo).
- Acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año ante de la solicitud.
- Haber vivido de forma independiente al menos un año en el caso de las familias y tres años en el caso de personas solas.
- En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
- Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
Además de estos requisitos básicos, el acceso al ingreso mínimo vital dependerá del nivel de ingresos y patrimonio de la persona que lo solicite.
¿CÓMO SE COMPROBARÁ EL NIVEL DE RENTA Y QUE INGRESOS SE TIENEN EN CUENTA?
A los solicitantes se le estudiará el patrimonio, ingresos menos deudas y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite del patrimonio varía en función del número de personas del hogar y va desde los 16.000€ para una persona que vive sola, hasta los 43.000€ para una familia de 4 personas. De esta manera, el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.
El cálculo de los ingresos se realizará en base a los ingresos percibidos en 2019. Sin embargo, aquellas personas que en el ejercicio 2020 hayan visto reducidos sus ingresos por debajo del umbral de la renta garantizada, podrá solicitarla aportando una Declaración Responsable.
¿CUÁL ES EL IMPORTE MÍNIMO DEL INGRESO MÍNMO VITAL?
El importe del ingreso mínimo será de 462€ para una persona que vive sola. Cuando se trata de unidad de convivencia este importe se incrementará en 139€ al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015€ al mes.
Además para las familia monoparentales, se añade un complemento de 100€.
¿ES COMPATIBLE EL INGRESO MÍNIMO VITAL CON OTROS INGRESOS?
La prestación es compatible con otros ingresos incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos, siempre que no se supere el umbral establecido.
El ingreso mínimo vital no se dirige solo a personas sin ningún tipo de ingresos o desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos o empleos precarios.
Además el IMV será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalistas, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudar por vivienda y otras similares.
¿CÓMO SOLICITAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
José Luis Escrivá ha indicado que se podrá tramitar a través de la Seguridad Social, de quien dependerá oficialmente la ayuda.
Además, ante la parálisis de buena parte de la Administración como consecuencia del confinamiento y el estado de alarma, también se podrá solicitar mediante los canales adicionales de otras Administraciones para agilizar los trámites.
Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página de internet del SEPE o enviando la documentación por correo ordinario. También colaborarán los ayuntamientos que firmen un convenio.
¿CÓMO SE COBRARÁ EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
El cobro se abonará de forma mensual en 12 pagos mediante transferencia bancaria. Todas las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.
¿DÓNDE PUEDO COMPROBAR SI ME CORESPONDE EL INGRESO MÍNIMO VITAL?
La Seguridad Social ha puesto a disposición del ciudadano un simulador del Ingreso Mínimo vital para comprobar si se reúnen los requisitos necesarios.
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